Conferencia completa realizada el 25 de abril de 2014.
Ponenetes: Antonio Segura e Iván Forero
Recorte en la Justicia Universal - España País de Impunidad
El compromiso del estado español con la persecución de Crímenes de
Lesa Humanidad y con la aplicación por tanto del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos es anterior incluso a la propia Constitución, con la
tipificación del delito del genocidio en el Código Penal en el año 1971 (en
relación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio) y la ratificación del Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos y de derechos económicos, sociales y culturales en abril de 1977. Al
menos así es sobre el papel.
En el propio texto constitucional encontramos recogido que
Artículo 10
(...)
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las materias ratificados por España.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional.
Y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 en su artículo 23
antes de las sucesivas modificaciones sufridas se recogía que:
4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los
siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios
internacionales, deba ser perseguido en España.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo
dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.(...)
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el
extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la
hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle
proporcionalmente la que le corresponda.
Esta era la situación a nivel legal cuando en el año 2005 se conoce la
sentencia por el caso Scilingo
(http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html), la única
conseguida hasta el momento bajo jurisdicción internacional en España y que
visibiliza que es posible iniciar un procedimiento por Crímenes de Lesa
Humanidad en España con el ordenamiento jurídico interno y en base también a
los tratados internacionales ratificados. Es decir podría quebrar el sistema de
impunidad generalizado que rodea los crímenes del franquismo, los cometidos con
posterioridad a la Guerra Civil y hasta el año 1976, y que nunca han sido
investigados ni enjuiciados como tales.
En menos de 6 meses se produce un fallo en la querella por el caso de crímenes contra la humanidad cometidos en Guatemala, que la Audiencia Nacional había archivado. El Constitucional falla a favor de continuar el caso, reconociendo el principio de jurisdicción penal universal en los casos de crímenes contra la humanidad (http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tcgtm1.html).
En el año 2009 se produce la primera reacción por parte del gobierno
del PSOE, reformando la LOPJ, de manera precipitada y carente de cualquier tipo
de debate, aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma
de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial,
introduciendo este párrafo al final del punto 4, entre otra modificaciones:
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios
internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales
españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos
responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad
española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en
todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal
internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y
una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá
provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los
hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo
anterior.
Es decir que las víctimas tienen que ser españolas o el criminal tiene
que estar en España, contraviniendo la legislación internacional en cuanto
persecución de estos crímenes que indica tanto la imprescriptibilidad del
delito, así como que debe de ser perseguido sin tener en cuenta de donde sean
las víctimas ni los victimarios.
En aquel momento, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, Carlos Dívar, declaró que "no nos podemos
convertir en los gendarmes judiciales del mundo" o estar en
"conflicto diplomático diario" (...) si esos Estados tienen sus
propios procedimientos "¿quiénes somos nosotros para arreglar la casa
ajena cuando tenemos que arreglar tanto en casa propia?", (http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/04/espana/1241452393.html),
declaraciones en las que se agradece la sinceridad de reconocer la nula
voluntad política para abordar la indignidad que supone la impunidad los
crímenes del franquismo, a casi 40 años de la muerte del dictador y sobre los
que se asienta esta pretendida democracia.
Pero en 17 de julio de 2008, el juez Ismael Moreno admitió a trámite
una querella interpuesta por víctimas españolas del Holocausto contra cuatro
guardias de las SS que residían en EEUU, por presunto delito de genocidio en
los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En
septiembre de 2009, dictó una orden internacional de detención contra Johann
Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS
Totenkopf. (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querella.html).
En el conocido como caso Mauthausen, son españolas las víctimas, por
lo que seguía estando amparado bajo el nuevo y restringido concepto de la
jurisdicción “universal” que tras la reforma del 2009 se recoge en nuestro
ordenamiento interno. EEUU ha declarado apátridas a los procesados, sólo habría
que reclamar su entrega, no sería necesario un procedimiento de extradición al
haber perdido la nacionalidad estadounidense, pero de nuevo topamos con la
inacción de las autoridades competentes, ya que de celebrarse supondría juzgar
crímenes contra la humanidad no ya en otros países, contra personas de otras
nacionalidades, sino aquí, en nuestra Audiencia Nacional, por ese mismo tipo de
crímenes, contra víctimas españolas por otro régimen....y seguir dejando en la
impunidad los crímenes del franquismo, lo que se torna difícilmente sostenible.
Así que se acomete una nueva reforma de la LOPJ el 14 de marzo de
2014, esta vez con el PP en el gobierno central también de forma atropellada y
evitando las consultas pertinentes, dando como resultado una redacción final de
los puntos 4 y 5 que se enreda entre nacionalidades y domicilios fiscales de
víctimas y victimarios, dependiendo del tipo penal al que se refiera, pero que
para el tema que nos ocupa, queda redactado como sigue:
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un
español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o
contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera
sido denegada por las autoridades españolas.
Las víctimas españolas desaparecen de la redacción para este tipo de
delitos y los victimarios, los acusados del caso SS-Totenkopf, no vivirán
eternamente. Aún así, con dudoso gusto en la elección de la fecha, el pasado 14
de abril, Ismael Moreno da por concluido el sumario del caso Mauthausen y lo
eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es que decidirá sobre
su archivo o no, en función de esta última reforma de la jurisdicción
universal, por lo que no parece quedar mucha esperanza para el último caso
posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la II
Guerra Mundial.
Otros jueces de la Audiencia Nacional han tomado otras opciones,
dictando autos por los que continuaban instruyendo los casos que les ocupaban,
como Santiago Pedraz con el caso Couso, o los crímenes contra la humanidad en
Guatemala, Pablo Ruz con el caso abierto en Chile por el asesinato de Carmelo
Soria, con diferentes estrategias, declarándolos conexos con casos de
terrorismo en los que si caben víctimas españolas o apelando a que el derecho
internacional de los derechos humanos sigue formando parte de nuestro
ordenamiento ya que no se ha reformado la constitución y así queda recogido en
el artículo 96. Es posible que se termine planteando una cuestión de
inconstitucionalidad sobre la reforma, y el alto tribunal ya se pronunció en
2006 sobre la vigencia de la jurisdicción universal para los crímenes de lesa
humanidad.
Volvemos a escuchar declaraciones en el mismo sentido, esta vez en
boca de Alberto Ruíz Gallardon, "¿Qué
estamos buscando, estamos buscando ser los gendarmes del mundo única y
exclusivamente para ponernos la chapa?". En su opinión, la anterior
normativa ha sido "perfectamente
inútil" porque se ha saldado con una única condena en 20 años y "sólo ha servido para generar
expectativas que no se han visto satisfechas" (http://www.europapress.es/nacional/noticia-gallardon-justifica-nueva-justicia-universal-porque-espana-asemeja-grandes-paises-no-gendarme-mundo-20140422175812.html),
o acerca del elevado coste económico o diplomático que supone la persecución de
determinados delitos. De nuevo se agradece la sorprendente sinceridad de
quienes establecen categorías entre delitos perseguibles o no, víctimas y
victimarios, impidiendo ni un atisbo de verdad, justicia, reparación y garantía
de no repetición, como condiciones para poder regenerar el sistema político y
socio económico que padecemos.
El discurso dominante es que lo que impulsa a España a esta
restricción de la jurisdicción universal es evitarnos conflictos innecesarios
internacionales, o injerencias problemáticas en otras democracias de reconocido
prestigio, como la nuestra. Pero quizá haya razones mucho más cercanas, mucho
más entretejidas en nuestra historia reciente y a la vez inabordables, el
sistema de impunidad goza de buena salud, defendido cuando ha sido necesario
por los partidos que legislaban y por una extraña aquiescencia social que hace
invisibles los crímenes del franquismo a ojos de una mayoría, que cree
preferible, democrático, normal que deban permanecer en el silencio.
[Fuente: Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los
Pueblos - Coliche, Logroño, 28may14]
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