"Si no puedes tener la razón y la fuerza, escoge siempre la razón y deja que el enemigo tenga la fuerza. En muchos combates puede la fuerza obtener la victoria, pero en la lucha toda sólo la razón vence. El poderoso nunca podrá sacar razón de su fuerza, pero nosotros siempre podremos obtener fuerza de la razón".



El Viejo Antonio




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sábado, 17 de enero de 2015

Ante el sobreseimiento del caso de las Víctimas españolas en los campos de exterminio nazi de Mauthansen, Sachsenhausen y Flossenbürg



El Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos, COLICHE quiere mostrar su rechazo al sobreseimiento del caso que se adelantaba en la Audiencia Nacional contra 5 miembros de las SS Totenkopf-Sturmbann ("Batallón de la Calavera") por sus actuaciones contra víctimas españolas en los campos de exterminio nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. Aunque el auto tiene fecha del 15 de diciembre de 2014 no se ha hecho público hasta el 15 de enero de 2015.
  
De las misma manera, quiere mostrar su solidaridad con las víctimas de estos campos de exterminio y más concretamente con las víctimas españolas que padecieron los Crímenes contra la Humanidad que allí se cometieron y que costaron la vida a varios de ellos. Gran parte de estas víctimas eran republicanos que combatieron en la II Guerra Mundial y que fueron detenidos y deportados desde Francia.

Nos indigna que, nuevamente, desde nuestro país, se niegue el reconocimiento jurídico, ético y moral a estas personas que lucharon por la libertad y los valores democráticos. Esta negación de justicia castiga, de nuevo, a las víctimas y deja impunes a los victimarios y sus actos.

La querella fue interpuesta por 5 supervivientes y familiares de las vícitmas en 2008 siguiendo la estrategia jurídica diseñada por el grupo de Derechos Humanos Equipo Nizkor.

El Colectivo de Solidaridad Coliche ha acompañado este procedimiento a través de diferentes actuaciones, entre ellas la charla del 25 de abril de 2014 que lleva por título "Recorte en la Justicia Universal - España país de Impunidad" en la que se muestra este caso como uno de los que provocaron la reforma de la Justicia Universal en marzo de 2014.

Un breve resumen de este caso se encuentra en el artículo "La Audiencia Nacional niega la justicia a las víctimas españolas de los camposnazis" publicado en Público.


Documentación:


miércoles, 28 de mayo de 2014

Recorte en la Justicia Universal - España País de Impunidad



Conferencia completa realizada el 25 de abril de 2014.
Ponenetes: Antonio Segura e Iván Forero






Recorte en la Justicia Universal - España País de Impunidad

El compromiso del estado español con la persecución de Crímenes de Lesa Humanidad y con la aplicación por tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es anterior incluso a la propia Constitución, con la tipificación del delito del genocidio en el Código Penal en el año 1971 (en relación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio) y la ratificación del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales en abril de 1977. Al menos así es sobre el papel.

En el propio texto constitucional encontramos recogido que

Artículo 10
(...)
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 en su artículo 23 antes de las sucesivas modificaciones sufridas se recogía que:
4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.(...)
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Esta era la situación a nivel legal cuando en el año 2005 se conoce la sentencia por el caso Scilingo (http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html), la única conseguida hasta el momento bajo jurisdicción internacional en España y que visibiliza que es posible iniciar un procedimiento por Crímenes de Lesa Humanidad en España con el ordenamiento jurídico interno y en base también a los tratados internacionales ratificados. Es decir podría quebrar el sistema de impunidad generalizado que rodea los crímenes del franquismo, los cometidos con posterioridad a la Guerra Civil y hasta el año 1976, y que nunca han sido investigados ni enjuiciados como tales.

domingo, 20 de abril de 2014

Recorte en la Justicia Universal - España país de impunidad

Os invitamos a la charla-coloquio que lleva por título: "Recorte en la Justicia Universal - España país de impunidad" Contaremos con las presencia de Antonio Segura e Iván Forero, abogado y sociólogo respectivamente, que nos ayudarán a comprender todas las implicaciones y consecuencias de este brutal recorte en la Justicia Universal.


Por Antonio Segura Hernández - Abogado penalista.