"Si no puedes tener la razón y la fuerza, escoge siempre la razón y deja que el enemigo tenga la fuerza. En muchos combates puede la fuerza obtener la victoria, pero en la lucha toda sólo la razón vence. El poderoso nunca podrá sacar razón de su fuerza, pero nosotros siempre podremos obtener fuerza de la razón".



El Viejo Antonio




miércoles, 2 de noviembre de 2011

Ante los nuevos hechos sobre la masacre de Mapiripán



El Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos - Coliche,

Ante los hechos recientemente ocurridos en torno a la Masacre de Mapiripán de 1997, de los que se ha hecho eco la prensa;
Y ante las declaraciones realizadas por miembros de la Fiscalía colombiana, el Procurador General de la Nación y el Vicepresidente Angelino Garzón entre otros miembros del gobierno colombiano;

Considera importante dar a conocer los comunicados que sobre esta situación han emitido la CIDH y los representantes legales de las víctimas.

Espera que esta situación no sea utilizada como arma para un revisionismo de lo que fue y supuso la masacre de Mapiripán donde, tal y como expresó la CIDH en la sentencia del “Caso de Mapiripán contra Colombia” de 15 de Septiembre de 2005 existió colaboración de la Fuerzas Armadas con paramilitares:

Párrafo 120
(…) “En efecto, la incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto
planeado desde varios meses antes de julio de 1997, ejecutado con pleno
conocimiento, previsiones logísticas y la colaboración de las Fuerzas Armadas,
quienes facilitaron la salida de los paramilitares desde Apartadó y Neclocí y su
traslado hasta Mapiripán en zonas que se encontraban bajo su control y dejaron
desprotegida a la población civil durante los días de la masacre mediante el traslado
injustificado de las tropas a otras localidades (supra párrs. 96.30 a 96.39, 96.43 y
116).”
Párrafo 121
“121. La colaboración de miembros de las fuerzas armadas con los paramilitares se
manifestó en un conjunto de graves acciones y omisiones destinadas a permitir la
realización de la masacre y a encubrir los hechos para procurar la impunidad de los
responsables. En otras palabras, las autoridades estatales que conocieron las
intenciones del grupo paramilitar de realizar una masacre para infundir temor en la
población, no sólo colaboraron en la preparación para que dicho grupo pudiera llevar
a cabo estos actos delictuosos, sino también hicieron parecer ante la opinión pública
que la masacre fue perpetrada por el grupo paramilitar sin su conocimiento,
participación y tolerancia, situaciones que están en contradicción con lo ya
acreditado en los hechos probados y reconocidos por el Estado (supra párrs. 34,
96.29 a 96.47).”

Preocupa gravemente que esta situación pretenda desviar la atención de la responsabilidad internacional del Estado Colombiano en esta y otras masacres, y sea utilizada para la negación de las víctimas de los crímenes de estado y como escusa para un nuevo ataque a los defensores/as de DDHH en Colombia.

Colectivo COLICHE




COMUNICADO DE PRENSA

No. 114/11

EN RELACIÓN CON HECHOS RECIENTES EN TORNO A LA MASACRE DE MAPIRIPÁN EN COLOMBIA


Washington, D.C., 31 de octubre de 2011 - Altos representantes del Estado de Colombia han realizado en los últimos días declaraciones sobre un presunto fraude por parte de una de las personas identificadas como víctima en la Masacre de Mapiripán, expresando preocupación por la credibilidad del sistema interamericano de derechos humanos. Frente a esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente.
El Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal de las víctimas de la Masacre de Mapiripán mediante un escrito del 4 de marzo de 2005. El Estado pidió perdón en los siguientes términos:“expresa su profundo respeto y consideración por las víctimas de los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997, y evoca su memoria para lamentar y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana".
En dicho escrito, el Estado reconoció expresamente los hechos que se narran en los siguientes dos párrafos:
El 12 de julio de 1997, aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare. El Ejército colombiano permitió el aterrizaje y facilitó sus camiones para transportar a los paramilitares hasta Mapiripán. Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Los paramilitares vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia. Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron el control del pueblo, las comunicaciones y las oficinas públicas y procedieron a secuestrar, matar e intimidar a sus habitantes. El ejército colaboró con el suministro de pertrechos y comunicaciones. La Fiscalía General de la Nación concluyó que los comandantes de las Brigadas VII y de la Brigada Móvil II exhibieron completa inactividad funcional y operativa a pesar de tener conocimiento sobre la masacre.
Los testimonios de los sobrevivientes indican que el 15 de julio de 1997, las AUC separaron a 27 personas que fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como "Mochacabezas". Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y continuaron con prácticas de tortura, desmembramientos, desviceraciones y degollamientos, arrojando los restos al río Guaviare. Una vez cometidos los crímenes, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba. La masacre de Mapiripán fue realizada con apoyo logístico y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército de Colombia. Las omisiones del Ejército incluyeron la falta de colaboración con las autoridades judiciales que intentaron llegar al lugar de los hechos.
En esta masacre y otras que han sido denunciadas ante el sistema interamericano en relación con Colombia, los órganos de supervisión de derechos humanos se encuentran frente al desafío de la determinación precisa de las víctimas debido a la naturaleza de los hechos, a la participación del Estado en los mismos y  al incumplimiento del Estado de su obligación de investigar inmediatamente los crímenes cometidos.  Por consiguiente, para la determinación de las víctimas es fundamental la información que adjuntan las partes al proceso y las declaraciones de testigos. En este caso, más allá de las declaraciones de los testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.
En primer lugar, el Estado colombiano tomó declaración a Mariela Contreras – la persona que recientemente modificó su declaración – el 17 de octubre de 2002, con anterioridad a que ella estuviera representada por los peticionarios ante el Sistema Interamericano. Dicho testimonio no sólo no fue cuestionado por el Estado, sino que, por el contrario, fue utilizado por la misma Fiscalía de Colombia en el juicio por la Masacre de Mapiripán. Asimismo, el 6 de abril de 2005, en respuesta escrita a los interrogatorios de los jueces de la Corte Interamericana presentada como anexo a los alegatos finales del Estado colombiano, luego de una minuciosa y detallada descripción de los esfuerzos desplegados para identificar a las víctimas de la masacre de Mapiripán, el Estado expresó textualmente: "queda evidenciado así, cómo el quehacer de la Fiscalía colombiana, en punto a la búsqueda, ubicación e identificación de la totalidad de las víctimas ha sido el norte desde el día 22 de julio de 1997, momento en el que la entidad, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, asumió por conducto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio en el departamento del Meta, las diligencias en este propósito". Más adelante, agrega: "Para ilustración de la Honorable Corte, se presenta un cuadro resumen de las víctimas según el proceso penal", y aportan una lista de 24 víctimas entre muertos y desaparecidos, en donde el Estado identifica como víctimas a los tres familiares de Mariela Contreras: Gustavo Caicedo Rodríguez, Fernando Martínez Contreras y Diego Armando Martínez Contreras.
Durante casi una década, el Estado colombiano tuvo conocimiento de la determinación de estas personas como víctimas de la masacre de Mapiripán y en ningún momento la cuestionó.
La Comisión reitera que es obligación del Estado investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida a miles de colombianos y que han contado con la comprobada aquiescencia y/o participación de agentes estatales. Asimismo, reitera su reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos colombianas, que a lo largo de estas últimas décadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en situaciones de serio riesgo, lo cual ha costado la vida a defensores y defensoras y que ha llevado a la Comisión Interamericana a solicitar reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar.
Por último, los presuntos fraudes que puedan existir en este u otros casos deben ser debidamente investigados por el Estado colombiano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.




El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CCAJAR-, en relación a la información de prensa relativa a supuestos hechos revelados en el día de ayer, en el marco de una audiencia del procedimiento de “Justicia y Paz”, sobre la “Masacre de Mapiripán”, se permite poner en conocimiento de la opinión pública que:
1.       En el marco de su labor de defensa de los derechos humanos, apoderó a nivel nacional e internacional a cinco grupos de personas que se identificaron como familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y desplazamiento forzado en los hechos ocurridos entre el 15 y 20 de julio de 1997, conocidos como la Masacre de Mapiripán. Entre las víctimas apoderadas se encuentra la señora Mariela Contreras y su familia, quien fue reconocida igualmente como víctima en las instancias nacionales, con posterioridad a que rindiera declaración ante la Fiscalía General de la Nación.
2.       Nuestra actuación ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, que culminó con sentencia contra el Estado de Colombia en septiembre de 2005, se basó en las declaraciones de las víctimas y las decisiones de tribunales nacionales a nivel penal, disciplinario y contencioso administrativo, que fueron tenidas en cuenta por el Estado de Colombia para reconocer el 4 de marzo de 2005, su responsabilidad internacional por la Masacre de Mapiripán en los siguientes términos:
“[…] con fundamento en las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales y disciplinarias internas, y por los hechos ocurridos en el municipio de Mapiripán entre el 15 y 20 de julio de 1997, manifiesta pública y expresamente lo siguiente: 2. Reconoce su responsabilidad internacional por los artículos 4(1), 5(1) y 5(2) y, 7(1) y 7 (2)
3.       En su decisión la Corte Interamericana, consideró que, “La metodología empleada en la ejecución de la masacre y la destrucción de los cuerpos de las víctimas, sumados al terror sembrado entre los habitantes sobrevivientes de Mapiripán para causar su desplazamiento, han obstaculizado la plena identificación de las víctimas de la masacre, a pesar del hecho que existe certeza sobre el elevado número de personas torturadas y asesinadas durante esos días de julio de 1997 (párr.96.47)”.
4.       En virtud de esta parcial indeterminación, el Tribunal Interamericano estableció la obligación de identificar plenamente a las víctimas, extendiendo este deber a personas que se mencionaron como posibles víctimas, pero respecto de las cuales solo se conocían sus apodos. La Corte reiteró que resulta,
“indispensable que para efectos, de las reparaciones, el Estado individualice e identifique las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares (…) El Estado deberá completar dichas labores, así como cualquier otra que resulte necesaria, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias”. (párr.305)
5.       En efecto, el número de víctimas mencionado en decisiones nacionales y establecido como número tentativo por el Tribunal Interamericano, se fundamenta en testimonios de una pluralidad de víctimas y en el reconocimiento que en su momento hiciese el cabecilla paramilitar Carlos Castaño Gil. Es necesario señalar que en el presente caso, el también paramilitar Gilberto Cuellar confesó su participación en los hechos y adujo que las personas asesinadas fueron más de veinte. El Juez de Mapiripán Leonardo Cortés, testigo de los hechos refirió ante instancias judiciales que fueron varias decenas las víctimas.
De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana, 96.49 Al respecto, la propia Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación manifestó que:
[…] una vez consumada la masacre de Mapiripán [fue] el mismo Carlos Castaño Gil quien ante los medios de comunicación y como “parte de victoria” indic[ó] que fueron 49 las personas dadas de baja en la incursión paramilitar en Mapiripán, lo que permite establecer en forma tentativa un número estimado de víctimas, afirmación que apoyada en la del doctor Leonardo Iván Cortés Novoa al destacar éste que fueron aproximadamente 26 las personas asesinadas y desaparecidas, y que sumados a los informes de inteligencia realizados por miembros de la fuerza pública que se encontraban desarrollando labores encubierta en la zona, señalan que fueron 30 aproximadamente, además de lo sostenido por el mismo confeso paramilitar José Pastor Gaitán Ávila que refiere haber contado 23 personas asesinadas. Lo expresado permite así advertir que las víctimas fueron en gran número, que no pudo ser menos de veinte. […]
6.       Con fundamento en la decisión internacional y el Mecanismo Oficial de Seguimiento MOS, establecido por la propia sentencia, el CCAJAR ha insistido en la identificación plena de las víctimas, obligación y atribución que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, que no ha sido satisfecha plenamente, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.       El CCAJAR recuerda que en casos de graves violaciones de derechos humanos la obligación de investigar corresponde al Estado y no a las víctimas ni a sus representantes legales.
8.       Los abogados y abogadas del CCAJAR, siempre hemos actuado de entera buena fe, y creemos y seguiremos creyendo en la buena fe de las víctimas. En consecuencia, para el presente caso, asumimos la representación judicial de aquellas personas que se declararon como afectadas por la Masacre de Mapiripán, rindieron voluntariamente sus declaraciones ante notario público, y dadas las circunstancias en que se enmarcaron los hechos, resultaron consistentes con lo establecido judicialmente y las diferentes narrativas acerca de lo ocurrido.
9.       Si algún o algunos demandantes, solicitaron su reconocimiento como víctimas sin serlo, ello debe ser establecido por la autoridad judicial correspondiente, la cual determinará la respectiva responsabilidad penal. El CCAJAR se pone a total disposición de las autoridades judiciales para el esclarecimiento de estos hechos, respecto de los cuales ha tenido reciente conocimiento por los medios de comunicación.
10.   Los hechos conocidos como la “Masacre de Mapiripán”, constituyen una grave violación a los derechos humanos, por su naturaleza, actores implicados, la sevicia con que se cometió y el terror que generó, no solo en Mapiripán, sino en el país entero. El CCAJAR insiste en la obligación estatal de esclarecer plenamente estos hechos, establecer todas las responsabilidades penales a que haya lugar, identificar plenamente a la totalidad de víctimas y repararlas adecuadamente.
Bogotá D.C, octubre 26 de 2011

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